miércoles, 31 de agosto de 2016

protección de los derechos de autor (patentes)

PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Los Derechos de Autor forman parte del Derecho Social, y dentro de nuestro país están regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA), ordenamientos jurídicos con intenso matiz de apoyo a los creadores de obras artísticas y literarias, así como a los titulares de sus derechos conexos, tales como son:

Derechos de Autor

Nuestra legislación considera como ramas del derecho de autor susceptibles de protección las que abajo se listan  (Art. 13 LFDA),  siendo de suma importancia destacar que las especies de cada genero también pueden protegerse, así, por ejemplo, en la rama literaria podrán protegerse  todo tipo de escritos, estudios, libros, poesías, etc.
En este caso, los programas y sistemas de cómputo y las bases de datos se protegen por ésta vía.
Las ramas de Derechos de Autor a protegerse son:
  1. Literaria
  2. Musical, con o sin letra
  3. Dramática
  4. Danza
  5. Pictórica o de dibujo
  6. Escultórica y de carácter plástico
  7. Caricatura e historieta
  8. Arquitectónica
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  10. Programas de radio y televisión
  11. Programas de cómputo
  12. Fotográfica
  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Registro de Marca

Cualquier palabra, diseño, logotipo, frase, leyenda, empaque, envase  que se aplique a cualquier producto o servicio y los nombres de establecimientos, que sean distintivos, pueden protegerse para su uso exclusivo en México y en el extranjero.
En nuestro país existen diferentes alternativas para la protección de sus signos distintivos, necesarios y en algunos casos complementarios entre sí, de manera básica son las marcas (letras, figuras, etiquetas, envases o empaques, todos distintivos), los avisos comerciales (frases que anuncien sus producto o servicios), y los nombres comerciales (los rótulos de los establecimientos fabriles o comerciales).
Precisamente por que uno de nuestros principales objetivos es la creación de valor para su empresa, siempre aconsejamos desarrollar un “Portafolio de Marcas”, basado en la lógica de sus operaciones, presentes y futuras, nacionales e internacionales, implementando adecuadamente  cronogramas que se anticipen a la expansión de sus operaciones y no permitir, en la medida de lo posible,  que cualquiera de sus negocios o Divisiones de la empresa estén basados en una sola protección.

Patentes

De acuerdo con lo señalado, cualquier procesos, y/o producto que genere “acciones“que beneficien, directa o indirectamente, al ser humano, que satisfagan necesidades no cubiertas, como podrían ser el ahorro de tiempo o de materias primas o de dinero o que provoquen mayor eficiencia o mayor velocidad o la utilización de menos recursos, en algunos casos incluso hasta el ahorro de espacios,  entre otros, se protegen generalmente como patentes.

En este sentido, es conveniente señalar que los descubrimientos que están en la naturaleza pero que no eran conocidos por el hombre no son susceptibles de protección como patentes, sin embargo, existen otras instituciones que podrían resultar convenientes tales como los secretos industriales.

Los editores de libros

El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición de una obra literaria o artística (unitaria y no periódica), que realiza a través de terceros su elaboración.
Por su parte, es conveniente  señalar que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el capítulo respectivo de la LFDA otorga a los libros[3], debiendo decir, que estas publicaciones periódicas deberán obtener la protección de su título, nombre o denominación directamente ante el Departamento de Reservas del propio INDA.

Los productores de fonogramas

La LFDA establece que fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos y Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Los productores de videogramas

De igual manera, la LFDA establece que se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido y que Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual..

Los organismos de radiodifusión

De igual manera, la LFDA establece que organismo de radiodifusión es la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.

Entendiendo por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.




No hay comentarios:

Publicar un comentario